Sentencia N° 98 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00098, Exp. 2009-1056, 28/01/2010
Expediente2009-1056
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por las asociaciones civiles CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN y CÁMARA DEL URBANISMO Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA contra la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Sin embargo, declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, argumentando que los demandantes no lograron demostrar la existencia de una violación a sus derechos constitucionales, ni presentaron pruebas suficientes que sustentaran su solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, con fundamento en lo siguiente: Que “el Estado venezolano ha venido apoyando y desarrollando en los últimos años una firme política de desarrollo de viviendas en toda la República, a lo cual se sumó en el año 2005 la promulgación de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley Especial del Deudor Hipotecario”. Que “en respuesta y apoyo a tales políticas públicas y con base a los referidos instrumentos legislativos, los promotores y constructores de viviendas han venido contribuyendo al crecimiento del país y al mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos a través de la construcción de viviendas para todos los niveles socioeconómicos de la población”. Que “el derecho a una vivienda digna y a la calidad de vida son mandatos constitucionales categóricos, los cuales, dadas las características socio-económicas de nuestro país, sólo podrán ser materializados si se le da continuidad al sistema de preventa de inmuebles”. Que “la inflación es una realidad indiscutible en Venezuela, un fenómeno que afecta a todos por igual (…) y que está formalmente reconocido por el Estado, por las leyes y por la misma jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia”. Que “negar la inflación en Venezuela, como pareciera haberse plasmado en la nueva Resolución 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (publicada en Gaceta Oficial de fecha 10 de junio de 2009), sería negar la realidad de nuestro país y, lo más grave, sería poner en juego la viabilidad misma del sistema de preventa inmobiliaria, el cual representa actualmente el principal mecanismo para dar satisfacción al derecho a una vivienda digna y adecuada”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las asociaciones civiles CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CVC) y CÁMARA DEL URBANISMO Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, y la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A., contra la Resolución N° 110 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido en forma cautelar, conjuntamente con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisión del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparomedida cautelarderechos constitucionalesactos administrativosnulidadtutela judicialresoluciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca