La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una solicitud de medida de protección. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, revocando la decisión consultada. Se enfatizó la importancia de salvaguardar el interés superior del niño y la necesidad de una respuesta judicial efectiva ante situaciones de vulnerabilidad.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de medida de protección, incoada por el ciudadano (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al considerar que le correspondía al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia el conocimiento del presente asunto. De la revisión de las actas procesales se constata que el accionante en su escrito libelar argumentó lo siguiente: “...ocurro ante su competente autoridad a los fines de pedir que se decrete una MEDIDA DE PROTECCIÓN para mi persona, y se me expedida copia certificada de esa medida (…), se INTIME a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) (…) a los fines de que en un plazo prudencial, proceda a EXPEDIRME un DUPLICADO de mi cédula de identidad”, e igualmente “pido que en todo caso, se me decrete una MEDIDA DE PROTECCIÓN, y que el ESTADO VENEZOLANO no me ponga obstáculos peligrosos de cumplir (como viajar a CARACAS obligatoriamente so pena de ser detenido por estar indocumentado)…”. De lo anteriormente trascrito, se observa que lo pretendido por el adolescente (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es que le sea otorgada una medida de protección, con el fin de salvaguardar su derecho constitucional a una identificación o identidad, para poder transitar libremente por el territorio nacional sin peligro alguno; razón por la cual esta Sala debe atender a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que prevé: “Artículo 125. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de medida de protección intentada por el ciudadano (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónmedida de protecciónniños y adolescentes