La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao contra el Decreto N° 000467 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que el acto administrativo impugnado era de naturaleza y jerarquía similar a otros casos previos. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre su competencia para conocer y decidir sobre el presente recurso y a tal efecto observa: Que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo contenido en el Decreto N° 000467, emanado de la en fecha diez y seis (16) febrero del año dos mil siete (2007), emanado del ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha (16) de febrero del año dos mil siete (2007) N° 00192, mediante el cual se dictaron “LAS NORMAS CONTENTIVAS DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES Y TRAMITES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”. Sobre la naturaleza de un acto administrativo similar, en sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 06-1201, estableció lo siguiente: …omissis… Ahora bien, al compararse el Decreto impugnado, con la causa decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia [sentencia de fecha 23 de enero de 2007, expediente N° 06-1204], evidencia esta Juzgadora, que el presente caso, trata de la nulidad de un acto administrativo dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, de similar naturaleza, jerarquía y origen, al analizarlo en la Sentencia invocada, motivo por el cual acogiéndose el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior (…), se declara incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide” (sic).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con la medida cautelar de suspensión efectos por el Síndico Procurador del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y por los apoderados judiciales de dicho Municipio, contra el Decreto N° 000467 del 16 de febrero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00192 de igual fecha, emanado del ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual se dictaron “Las Normas Contentivas de los Requisitos y Condiciones y Trámites que deberán cumplir los beneficiarios del Proyecto ‘Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas” (sic). 2. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo y, de admitirse dicho recurso, disponer la apertura del cuaderno respectivo a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.