La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ángel Mendoza Figueroa contra el acto administrativo que lo destituyó del cargo de Contralor Interno. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada, revocando la sentencia anterior que había declarado procedente dicha solicitud. La Sala argumentó que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que el procedimiento administrativo seguido cumplió con las garantías del debido proceso.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso -dentro del cual se encuentra contenido el derecho a la defensa- es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, toda vez que el 'debido proceso' significa que las partes, en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. A tal efecto, en sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2000, número 00157 (Caso: Juan Carlos Pareja Perdomo), reiterada recientemente en sentencia dictada el 30 de octubre de 2001, número 02425 (caso: Hyundai Consorcio), esta Sala dejó sentado lo siguiente: 'La doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia.'
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL MENDOZA FIGUEROA, asistido por la abogada Marjorie Dávila González, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº F-412, dictado por el Ministro de Finanzas el 3 de mayo de 2000, por medio del cual se le destituyó del cargo de Contralor Interno de dicho Ministerio. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo cautelar solicitada por el accionante contra el acto administrativo impugnado, ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2000, por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa, por medio de la cual se declaró procedente la solicitud cautelar de amparo constitucional. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso.
Palabras clave
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