La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del procedimiento de apelación por pérdida de interés procesal de MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. y confirma varios pronunciamientos del tribunal inferior. Se revoca la declaratoria de procedencia de las deducciones por deudas incobrables y se confirma la eximente de responsabilidad en relación a la multa impuesta. Además, se establece que los intereses moratorios no son exigibles debido a que los actos impugnados no se encuentran firmes.
Extracto de la motiva
motivación. El Sumario Administrativo fue decidido y notificado bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario (1992) vigente para la situación jurídica en cuestión, que establecía: (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 37 Por lo tanto, si bien el Proceso Sumario se inició bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1983, el cual, no establecía a la Administración Tributaria un término dentro del cual debía decidirse esos procedimientos sumarios, La de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario de 1992 establece en su Art. 151 un lapso, dentro del cual La Administración Tributaria tiene que dictar la Resolución Decisoria del Sumario Administrativo, el cual es de un (1) año computado a partir de la fecha de vencimiento del lapso para presentar el Escrito de Descargo. Pasado ese año, sin haber notificado válidamente al interesado de dicha Resolución, la Administración no podrá ya emitir ningún pronunciamiento sobre ese Sumario, el mismo quedará concluido y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos dentro de ese procedimiento, quedando exceptuados los elementos probatorios acumulados en el Sumario que quedó anulado. En este caso, el Tribunal observa en las actas procesales en curso que el Sumario Administrativo se inició bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1983, con las notificación del Acta Fiscal No. HCF- FICSF-03-01, levantada para el Ejercicio Fiscal que va de 1-1-87 al 31-12-87, notificada el día 10-9-91, conforme a lo previsto en el Art. 135 del Código Orgánico Tributario de 1983, el cual no establecía lapso para decidir estos procedimientos sumarios. Ahora bien, el referido Sumario Administrativo fue decidido y notificado bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1992, el cual establecía un (1) año, contado a partir de su entrada de vigencia, de conformidad con el Art 225, antes transcrito, que establece los plazos fijados para decidir los Sumarios Administrat
Dispositiva
Se declara la extinción del procedimiento de la apelación incoada por la sociedad de comercio MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A., (MAPLOCA), por pérdida de interés procesal. FIRMES por no haber sido controvertido por la contribuyente los pronunciamientos del Tribunal a quo. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. contra la Resolución N° HCF/SA/ PEFC/1362.
Palabras clave
sumario administrativocódigo orgánico tributarioresolucióndeduccionesimpuesto sobre la rentaincompetenciamotivación