La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eduardo Fernández Belo, en representación de la sociedad Floristería Mariño Las Delicias, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DEF-06-M-04-68-02. Se establece que la contribuyente incurrió en incumplimiento del deber formal de llevar los libros de compras, pero se anula la agravante de reiteración y se ordena el recálculo de las sanciones impuestas. La decisión confirma la nulidad del cálculo inicial de las multas y ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eduardo Fernández Belo, en representación de la sociedad Floristería Mariño Las Delicias, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DEF-06-M-04-68-02. Se establece que la contribuyente incurrió en incumplimiento del deber formal de llevar los libros de compras, pero se anula la agravante de reiteración y se ordena el recálculo de las sanciones impuestas. La decisión confirma la nulidad del cálculo inicial de las multas y ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha quince (15) de Agosto de 2001, por el ciudadano Eduardo Fernándes Belo, ya identificado, actuando en su carácter de Administrador General de la contribuyente ‘FLORISTERÍA MARIÑO LAS DELICIAS, C.A.’, asistido por el Abogado Pedro José Yépez López, igualmente ya identificado, por denegación tácita del Recurso Jerárquico ejercido en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2000, ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DEF-06-M-04-68-02 y las Planillas de Liquidación por concepto de Multa, que a continuación se detallan: (…omissis…) Debiéndose destacar que las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) (sic) de Enero de 2008, según Decreto con rango (sic), valor (sic) y fuerza (sic) de ley (sic) de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007; en razón de lo cual se anula el monto de las sanciones inicialmente impuestas y se ordena a la Administración Tributaria expedir una nueva Planilla de Liquidación en los términos señalados en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImposición de MultaFloristería Mariño Las Delicias