Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 2016-0022, 06/10/2016
Expediente2016-0022
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Carlos Antonio Villarroel contra la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA). La demanda fue presentada tras el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada, que había sido intervenida y posteriormente liquidada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Sala determinó que, dado que la empresa estaba en proceso de liquidación, el Poder Judicial no tenía jurisdicción para continuar con el conocimiento del caso, debiendo la pretensión de cobro ser tramitada ante el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, ente encargado de la liquidación. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La sentencia destaca la importancia de respetar el régimen especial que rige las instituciones financieras en procesos de intervención y liquidación, así como la prohibición de acciones judiciales en contra de estas entidades durante dichos procesos, salvo en circunstancias específicas que no se presentaron en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Ahora bien, aprecia la Sala que el ciudadano Carlos Antonio Villarroel, demandó a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), con el objeto de que sea condenada al pago de la cantidad de ciento noventa mil novecientos bolívares (Bs. 190.900,00), que -según afirma- se le adeuda en virtud del servicio de alquiler de maquinaria que prestó a la empresa en referencia desde el 8 de agosto al 10 de noviembre de 2008. Ello así, cabe destacar que la empresa demandada fue sometida a un proceso de intervención, con cese de intermediación financiera, a través de la Resolución Nro. 013.08 del 21 de enero de 2008, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008. Posteriormente, la referida Superintendencia dictó la Resolución Nro. 213-11 de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.751 del 6 de septiembre de 2011, mediante la cual decidió liquidar a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA) en los términos siguientes: “(…) Visto que en fecha 21 de enero de 2008, mediante Resolución N° 013.08, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. (…) por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Construcción. (…Omissis…) RESUELVE 1.- Acordar la liquidación de la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. 2.- Notificar a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. lo acordado en la presente Resolución. 3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales debe procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Construcción (…)”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por el ciudadano CARLOS ANTONIO VILLARROEL, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de bolívaresliquidaciónPERFORACIONES ALBORNOZFondo de Protección Social

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