Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 2015-0463, 12/08/2015
Expediente2015-0463
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° PJ0082014000170, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Puerto Playa Suites, C.A. contra resoluciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos. La Sala revoca parcialmente el fallo consultado, reconociendo la falta de motivación en la resolución de imposición de multa y la improcedencia de la aplicación de la figura de la reiteración. Asimismo, se confirma la nulidad de la resolución de intereses moratorios por no estar dados los supuestos para su exigibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal conocer en consulta de la sentencia definitiva N° PJ0082014000170 dictada el 30 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la contribuyente Puerto Playa Suites, C.A., ello en aplicación del artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008. Indicado lo precedente, esta Alzada advierte que el Tribunal remitente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida sociedad mercantil, contra los actos administrativos siguientes (i) Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2001-502202 sin fecha, notificada el 16 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la que se impuso a la contribuyente sanciones de multa, por las cantidades actuales de diecisiete mil quinientos setenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 17.570,35) y ciento setenta y cuatro bolívares (Bs. 174,00), a tenor de lo previsto en los artículos 104 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, y (ii) Resolución Intereses Moratorios N° GRTI-RNO-DR-2000-502203 sin fecha, dictada por la aludida Gerencia en la que se determinó por dicho concepto la suma total reexpresada de tres mil trescientos dieciocho bolívares con un céntimo (Bs. 3.318,01). Tal declaratoria no fue objeto de apelación por parte de la representación en juicio del Fisco Nacional, razón por la cual, en principio, quedaría firme. Sin embargo, conforme a lo previsto en el supra mencionado artículo 72, al resultar desfavorable a los intereses de la República la decisión aludida, la Sala observa: Circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente; concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo N° 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; considera esta Alzada menester el análisis de la declaratoria expresada por la Juzgadora de instancia, sobre el cual quedará circunscrita la presente consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva N° PJ0082014000170 del 30 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de Tributos Internos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA parcialmente del fallo consultado lo referente a: 2.1.- La violación del derecho a la defensa por falta de motivación de la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2001-502202 sin fecha, notificada el 16 de octubre de 2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.2.- La improcedencia de la aplicación de la figura de la reiteración. 3.- Se CONFIRMA parcialmente la decisión objeto de consulta en el punto relativo a: 3.1.- Improcedencia de los intereses moratorios al no estar dados los supuestos para su exigibilidad, y por ende, la nulidad de la Resolución N° GRTI-RNO-DR-2000-502203, sin fecha, dictada por la aludida Gerencia. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. Se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las sanciones de multa conforme a lo expuesto en el presente fallo, y emitir la respectiva planillas sustitutivas.

Palabras clave

multasintereses moratoriosderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributarioreiteraciónsancionesactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca