Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 2010-0890, 20/07/2011
Expediente2010-0890
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 126, que había declarado inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales contra QUESOLANDIA, S.A. La Sala argumenta que el tribunal de instancia erróneamente interpretó los artículos del Código Orgánico Tributario, al considerar que la obligación no era líquida y exigible debido a la existencia de un recurso contencioso tributario previo. Se establece que la acta de intimación cumple con los requisitos para ser considerada título ejecutivo.

Extracto de la motiva

La Sala juzga oportuno reproducir las normas contenidas en los artículos 263, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 del vigente Código Orgánico Tributario, cuya falta de aplicación y errónea interpretación fueron alegadas por la representación fiscal. En tal sentido, las previsiones legales antes aludidas establecen lo siguiente: 'Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...'. 'Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo...'.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 126 dictada el 17 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo y se declara admisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal en fecha 11 de noviembre de 2008. Se ordena al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continúe el procedimiento del juicio ejecutivo.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesintimación de pagoCódigo Orgánico Tributario

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