El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a que la sentencia apelada quede firme. Se destaca que la apelante no presentó los fundamentos requeridos, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16/06/2010, y reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 de 22/06/2010, lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Secretaría de la Sala en auto de fecha 20 de julio de 2010, dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 22 de junio de 2010, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 29 y 30 de junio; 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de julio de 2010. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 16 de diciembre de 2009 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 0679 de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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