Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 2009-0093, 01/07/2009
Expediente2009-0093
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de tramitación como asunto de mero derecho del recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 6.317. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para ser tramitada como mero derecho, ya que existían cuestiones de hecho que requerían un análisis más profundo y la apertura de un lapso probatorio. Por lo tanto, se declaró improcedente la petición.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial actora para que sea tramitado como asunto de mero derecho el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 de agosto de 2008. Al respecto se observa lo siguiente: El aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Esta Sala, en casos similares, se ha pronunciado en los siguientes términos (sentencia Nº 2.583 del 5 de mayo de 2005 y sentencia Nº 1.315 del 26 de julio de 2007): “Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra. En este orden de ideas, conviene destacar que la anormal reducción de las fases de relación e informes en el proceso contencioso, constituiría prima facie una sensible limitación a derechos fundamentales como el debido proceso y a la defensa de las partes (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), todo lo cual impone un uso restrictivo de este instituto procesal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la tramitación de la presente causa como de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

recurso de nulidaddecretoproceso contenciosodebido procesoreducción de lapsosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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