La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Leonilde Hernández de Espinoza, en representación de su hijo Alfredo Francisco Sánchez Hernández, contra decisiones del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico Rivero Palacio". La Sala determinó su competencia para conocer del caso, afirmando que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de controversias laborales en el ámbito educativo.
Extracto de la motiva
La Sala se ha pronunciado previamente sobre la competencia que tienen los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias que se susciten con ocasión de una relación de empleo público entre las autoridades de Colegios o Institutos Universitarios, o contra cualquier organismo público de educación dependiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos: "…De lo expuesto se colige que la pretensión expuesta por el recurrente se circunscribe a una serie de exigencias laborales en virtud de la relación de empleo público existente con la citada Casa de Estudios, cuestión que determina en el presente caso, la existencia de una relación funcionarial, que a criterio de la Sala, según jurisprudencia reiterada en la materia, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe ser conocida y decidida por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales...".
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana Leonilde Hernández de Espinoza, actuando en representación de su hijo ciudadano ALFREDO FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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