Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 2007-0462, 13/06/2007
Expediente2007-0462
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la consulta no era procedente, ya que la cuestión planteada era de competencia y no de jurisdicción. Se destacó la confusión entre ambos términos por parte del juez remitente, lo que llevó a un retardo procesal injustificado.

Extracto de la motiva

El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Resulta necesario precisar que la consulta de jurisdicción supone un pronunciamiento del juez respecto a esa materia, pero el auto dictado por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2007, a pesar que declaró “la falta de jurisdicción” para conocer de la acción incoada, no se refería a un asunto de jurisdicción, sino de competencia, en virtud de la declinatoria solicitada por la representación judicial del demandado. En efecto, el mencionado juez incurrió en error al confundir los términos de jurisdicción y competencia, por lo que resulta oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX, aparecían como sinónimos siendo aludidos indistintamente tanto la falta de jurisdicción como la falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aun para referirse a la función, lo cual condujo a que se llegara a hablar de incompetencia de jurisdicción. Sin embargo, en el siglo XX se superó este equívoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez. De lo expuesto se colige que la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas (ver sentencia de esta Sala N° 1785 del 18 de noviembre de 2003).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la consulta planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaconsultascontencioso-administrativoprestaciones socialesdebido procesoretardo procesal

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