El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara nulo el auto dictado el 19 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que oyó una apelación sin notificar a la parte demandada, violando así sus derechos al debido proceso. Se argumenta que la sentencia del Tribunal a quo fue dictada fuera del lapso legal, lo que justifica la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia. Además, se ordena la reposición de la causa al estado en que se realicen válidamente todas las notificaciones a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 1° de julio de 2004, por la representante judicial de la sociedad civil contribuyente, donde solicita se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente juicio posteriores a la sentencia dictada por el Tribunal a quo, el 1° de julio de 2002, toda vez que su representada no fue notificada de tal pronunciamiento, pasa esta Sala a decidir dicha solicitud en los siguientes términos: Indica la apoderada de la contribuyente que el pronunciamiento del a quo fue dictado fuera del lapso legal, motivo por el cual debía el Tribunal de causa proceder a notificar a las partes; sin embargo, señala que si bien fueron libradas las boletas de notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de su representada, sociedad civil Colegio Internacional de Caracas, la notificación de esta última no fue llevada a cabo por el mencionado Tribunal. Así las cosas, aduce que no podía el juez de instancia oír la apelación planteada por la representación fiscal, como lo hizo mediante el auto de fecha 19 de mayo de 2003, sin violar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su representada. Por tales motivos, solicita la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al fallo dictado el 1° de julio de 2002, y que se reponga la causa al estado en que sean practicadas nueva y válidamente todas y cada una de las notificaciones de dicha sentencia a las partes involucradas en el juicio contencioso tributario seguido ante el a quo.
Dispositiva
En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NULO el auto dictado el 19 de mayo de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por medio del cual oyó libremente la apelación incoada en fecha 29 de enero de 2003, por la abogada Maravedí Morales, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 642, dictada por ese Tribunal el 1° de julio de 2002. Asimismo, se declara la nulidad de todas actuaciones posteriores al mencionado fallo verificadas en el expediente N° 1014, de la nomenclatura de dicho Tribunal. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que sean válidamente practicadas todas y cada de las notificaciones de la mencionada sentencia N° 642, a las partes involucradas en el juicio contencioso tributario interpuesto por la sociedad civil COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, comenzando a computarse el lapso para apelar del indicado fallo en el a quo, una vez que consten en autos dichas notificaciones.