La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Segundo Ramírez contra la Cámara Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara. El recurrente alegó que el acto administrativo que negó la prórroga del contrato de arrendamiento carecía de motivación y contradice derechos que le fueron creados por dicho contrato. Sin embargo, la Sala concluye que el acto impugnado estaba debidamente motivado y que los derechos alegados por el recurrente no eran legítimos, ya que el contrato había sido anulado por la misma Cámara Municipal.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de validez de todo acto administrativo de efectos particulares, radica en la obligación de la Administración autora del acto, de expresar los hechos que dan lugar a la decisión, con expresa indicación de las normas jurídicas reguladoras de la situación y además, la motivación del acto no tiene que ser amplia, puede ser suscinta, bastando para tener por cumplido este requisito que la motivación sea evidente de la lectura del expediente administrativo, siempre y cuando sus destinatarios hayan tenido conocimiento de los hechos que se le imputan. En el presente caso, se desprende de las actas que componen el expediente que no sólo el acto administrativo recurrido se encuentra suficientemente motivado, sino que la Cámara Municipal que decidió negar la solicitud presentada expuso claramente en dicho acto las razones o motivos por las cuales acordó negar lo solicitado, expresando que: “De conformidad con la primera conclusión del informe de la Dirección de Catastro, el supuesto excedente de terreno sobre el cual se le dio un Contrato de Arrendamiento aprobado en Sesión Nº 86 de fecha 19-12-83, de la Cámara Municipal, al ciudadano PEDRO SEGUNDO RAMIREZ, no existe”. Además, según sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, se había determinado que el propietario de las bienhechurías construidas sobre la referida parcela era el ciudadano Antonio González Smidt e igualmente, que sobre la referida parcela de terreno existía una Data de Posesión en enfiteusis anterior al mencionado contrato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RAMÍREZ contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en su Sesión Nº 37 de fecha 9 de mayo de 1985, mediante el cual la referida Cámara Municipal ratificó su dictamen de fecha 28 de diciembre de 1984, en el que le negó al accionante la solicitud de prórroga del contrato de arrendamiento con opción a compra que habían suscrito el 28 de diciembre de 1983 y aprobado en Sesión Nº 86 de fecha 19 de diciembre de 1983, sobre una parcela de terreno, de origen ejidal, de cuatrocientos quince metros cuadrados con noventa seis centímetros cuadrados (415,96 M2), ubicada en la calle 29 entre carreras 22 y 23, Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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