Sentencia N° 979 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00979, Exp. 11157, 17/07/2002
Expediente11157
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES LUVEBRAS C.A. contra la Resolución del Ministro de Fomento que declaró la cancelación del registro de la denominación comercial MAKRO. La Sala consideró que la solicitud de cancelación presentada por MAKRO INTERNATIONAL A.G. fue ajustada a derecho, dado que esta tenía un interés legítimo en el procedimiento administrativo. Además, se concluyó que la motivación de la resolución impugnada fue adecuada y no se vulneraron los derechos de defensa de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en Sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y por auto del 18 de enero de 2001, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Por diligencias de los meses de enero, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2001, las partes solicitaron sentencia en este juicio. Del mismo modo, en fechas 8 y 22 de enero y 21 de febrero de 2002, se ratificó la anterior solicitud. El 14 de mayo y 2 de julio de 2002, la apoderada judicial de Inversiones Luvebras, C.A. solicitó se dictara sentencia en la presente causa. Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones: En el escrito libelar los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, expusieron: Que en fecha 13 de noviembre de 1992, se inicio a solicitud de “Makro International A.G. una Compañía Anónima constituida conforme a las leyes de Suiza” un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial, a fin de que se declarara la caducidad de la marca Makro concedida a Inversiones Luvebras mediante Resolución N° 13.156-D del 24 de octubre de 1977, y en consecuencia, se cancelara el registro de dicha marca. El 23 de marzo de 1993, por Resolución N° 43 el Registrador de la Propiedad Industrial declaró la cancelación de la denominación o nombre comercial MAKRO, fundamentándose en el “no-uso” de dicha denominación “durante los cinco años consecutivos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación”, según lo establece el artículo 98 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Rafael Angel Briceño, Alejandro Briceño Rosales e Ismenia Briceño Rosales, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LUVEBRAS C.A., contra el acto administrativo distinguido con el N° 2862 de fecha 1° de diciembre de 1993, dictado por el Ministro de Fomento (hoy Ministerio de Producción y Comercio) y publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 381 de fecha 2 de mayo de 1994, en el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial N° 43 del 23 de marzo de 1993, que declaró la cancelación del registro de la denominación comercial MAKRO, registrada bajo el N° 13.156-D de fecha 24 de octubre de 1977, a nombre de INVERSIONES LUVEBRAS C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese tanto a los representantes de la parte recurrente como de la parte opositora y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddenominación comercialMAKROinterés legítimoprocedimiento administrativoderecho a la defensacancelación de registroLey Orgánica de Procedimientos Administrativos

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