La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Banco Nacional de Crédito, C.A., en un caso de cumplimiento de contrato con daños y perjuicios. El tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, considerando que el caso debía ser conocido en la jurisdicción civil ordinaria. La parte demandada argumentó que la acción correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la naturaleza del servicio público prestado por el banco.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto el marco legal que sustenta el alegato de falta de jurisdicción, pas[a] a señalar la siguiente Doctrina y Jurisprudencia, ya que la determinación del sujeto contra quien puede ejercerse el reclamo constituye de vital importancia para la delimitación de la competencia del Tribunal. Al respecto se destaca que la jurisdicción contencioso administrativa se ha declarado competente para conocer los reclamos con independencia de que la parte demandada sea una Administración Pública. En ocasiones se ha intentado reclamos contra sociedades mercantiles privadas (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 6 de marzo de 2003. Caso Luz Eléctrica de Venezuela), criterio ratificado por la Corte en Sentencias del 18 de septiembre de 2003 y 05 de noviembre de 2004. Casos Electricidad de Caracas y CANTV, respectivamente cuando ambas empresas eran privadas y también contra Empresas del Estado que actúan en un régimen de Derecho Privado (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 30 de noviembre de 2001. Caso Hidrocapital). De allí que pueda afirmarse que la práctica forense marcó un criterio material, no subjetivo respecto de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa pues, no depende del sujeto demandado sino de que el fundamento de la pretensión deducida se relacione con la prestación de un servicio público. De esta misma práctica se ha derivado la ampliación de la competencia de tal justicia, incluso si el sujeto demandado es un particular que lleva a cabo una actividad en ejercicio de su libertad económica y más aún entrarían dentro del objeto de control que nos ocupa situaciones contra un particular, que, por cualquier causa, aun aduciendo relaciones privadas independientes a la prestación del servicio, proceda a entorpecer, obstaculizar o interrumpir labores de prestación de cualquier sujeto. Así lo indicó la Sala Constitucional del [M]áximo [T]ribunal de la República en sentencia del 15 de Diciembre de 2005 recaída en el expediente N° 05-1568, en la cual luego de haber aclarado los elementos que integran la noción de servicio público, concluyó que son susceptibles de ser atraídas por el fuero especial de los servicios públicos, no sólo las quejas interpuestas por los particulares contra la administración o el ente prestador del servicio público o la actividad de interés general por la anormal, deficiente o desigual prestación, sino también como lo era el caso concreto, las acciones interpuestas contra los particulares por la perturbación o impedimento en la normal prestación del servicio, pues lo indispensable es que la actividad que se procura salvaguardar se configure como un servicio público en sentido estricto, conforme al criterio expuesto.
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia interpuesta por el abogado Pablo Luis Benezra Pérez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, todos ya identificados, contra la decisión emitida el 18 de junio de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- ORDENA remitir el presente expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratodaños y perjuiciosservicio públicobanco