Sentencia N° 978 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00978, Exp. 2012-0886, 09/08/2018
Expediente2012-0886
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por G.T.S. Técnicas Ambientales, C.A. contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, lo que llevó a la Alcaldía a impugnar la decisión. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que la nueva alícuota del impuesto sobre actividades económicas debía aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, y no al período fiscal 2008, que se regía por la normativa anterior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a determinar si la alícuota del 0,07% contenida en la reformada Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas se aplica a las declaraciones del ejercicio 2008 o si debe mantenerse la alícuota del 0,05% de la ordenanza derogada. Se establece que la reforma no indicó el momento de su entrada en vigencia ni el ámbito temporal de su aplicación, por lo que se concluye que la normativa aplicable para el ejercicio fiscal 2008 es la publicada en la Gaceta Municipal N° 2582 en fecha 6 de diciembre de 2006, que contempla una alícuota de 0,50%.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario y no desfavorecer los intereses del Municipio, la procedencia del reparo, de la sanción de multa impuesta, de los intereses moratorios liquidados, así como del reconocimiento por parte de la contribuyente de la deuda por concepto de “Impuesto Sobre Actividades Económicas omitido” por la cantidad de cinco mil trescientos dos bolívares con treinta y cuatro céntimos Bs. 5.302,34. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva N° 1085 del 1° de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa G.T.S. TÉCNICAS AMBIENTALES, C.A., en fecha 7 de enero de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Interna N° DSHM-000317/2010 del 11 de Agosto de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, acto administrativo que se ANULA sólo en lo relativo al quantum del reparo formulado. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasAlcaldíaG.T.S. Técnicas Ambientales

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