La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente el fallo del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por A.M.S. TEXTIL, C.A. contra la Resolución Nro. RCA-DSA-2006-000257 del SENIAT. Se establece que la Administración Tributaria incurrió en violaciones al principio de irretroactividad de la ley al aplicar normas del Código Orgánico Tributario de 2001 a hechos ocurridos bajo la vigencia del Código de 1994. Además, se ordena recalcular las sanciones impuestas y se anulan los intereses moratorios calculados erróneamente.
Extracto de la motiva
“(…) Planteada la controversia en los términos antes expuestos, pasa este Tribunal a analizar si la Resolución N° RCA-DSA-2006-000257 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, se encuentra ajustada a derecho. En este sentido debemos señalar que el Asunto Nº AP41-U-2006-00146 que cursaba ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra el Acta Fiscal Nº RCA-DF-SIII/2004/77-01148 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2004 y la Resolución Nº RCA/DSA/2005-000475 del veintiocho (28) de Noviembre de 2005, así como las Planillas de Liquidación para Pagar Nos. 6 dictada y publicada en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, la cual declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO de dicho recurso [mediante sentencia definitiva Nro. 183/2008], por cuanto el mencionado Juzgado evidenció que ‘…los datos suministrados por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, del escrito del recurso contencioso tributario, cursante bajo el Asunto No. AP41-U-2006-000872 de la nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, la contribuyente solicita la nulidad de la citada Resolución No. RCA-DSA-2006-000257…’, dado ‘…que la Administración Tributaria al emitir la Resolución No. DSA-2006-000257, en ejercicio de su potestad de autotutela, revocó la decisión cuya nulidad se solicitó…’ ante el mencionado Juzgado Superior Cuarto, a saber la Resolución Nº RCA/DSA/2005-00475. El referido fallo [Nro. 183/2008] quedó definitivamente firme, mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de 2009. De lo antes expuesto se evidencia que al no haber ejercido las partes un recurso de apelación contra la mencionada sentencia Nº 183/2008, la misma adquirió firmeza definitiva; y siendo Cosas (sic) Juzgada el que la Administración Tributaria puede en cualquier momento en el ejercicio del poder de autotutela, revocar total o parcialmente sus propias decisiones, o simplemente convalidarlas subsanando los vicios de que adolezcan, conforme lo prevé los artículos los artículos (sic) 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario; a fin de evitar sentencias contradictorias, se puede decir que sobrevenidamente decayeron las denuncias de haberse violentado a través de la Resolución N° RCA-DSA-2006-000257 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, lo dispuesto en los artículos 137, 138, 254 y ordinal 7º (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el desconocimiento de la potestad de autotutela de la Administración Tributaria, y violación del principio de legalidad en los términos señalados por la contribuyente en su escrito recursivo. Así se declara. Por lo que respecta a los vicios de fondo tenemos que no forman parte de la presente controversia la denuncia de aplicación retroactiva del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, a hechos que ocurrieron en Enero y Marzo de 2000 bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, pues tenemos que la propia Resolución N° RCA-DSA-2006-000257 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, subsanó el error cometido en la Resolución N° RCA/DSA/2005-00475 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, notificada el veintitrés (23) de Enero de 2006, que aplicó al Impuesto determinado en el período impositivo Enero de 2000, la sanción establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo lo correcto que se le aplicase, por vigencia temporal, la contenida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, no existiendo multa alguna bajo este supuesto para el período Marzo 2000. Así se declara.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, ejercido en fecha ocho (8) de Diciembre de 2006, por el ciudadano Ricardo Alonso Bustillo, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ‘A.M.S. TEXTIL, C.A.’, contra la Resolución N° RCA-DSA-2006-000257 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, que subsanó el error cometido en la Resolución N° RCA/DSA/2005-00475 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, notificada el veintitrés (23) de Enero de 2006, que aplicó al Impuesto determinado en el período impositivo Enero de 2000, la sanción establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo lo correcto que se le aplicase, por vigencia temporal, la contenida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en consecuencia se ordenó librar a cargo de la contribuyente Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos: Bs. 206.149,00 (Impuesto al Valor Agregado) actualmente equivalente a Bs. 206,15; Bs. 3.048.228,00 (Multa) equivalente a Bs. 3.048,23 y Bs. 339.681,00 (Intereses Moratorios) equivalentes actualmente a Bs. 339,68.