La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Global Shipping Agentes Navieros, C.A. contra la Resolución de Multa emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. La sentencia original había declarado con lugar el recurso, pero la Sala encontró que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al imponer la multa por el retardo en el reembarque de un contenedor vacío. La Sala revocó la decisión anterior y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la resolución de multa.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, lo alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil Global Shipping Agentes Navieros, C.A. observa esta Sala que el presente recurso de apelación se contrae a decidir en torno al presunto vicio de falso supuesto de hecho y de derecho cometido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al dictar en fecha 2 de octubre de 2014, la sentencia definitiva N° 2017, y declarar con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa, al considerar procedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada así la controversia, pasa esta Máxima Instancia a decidir en los siguientes términos: Expone la abogada fiscal que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al estimar procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativa al “caso fortuito y la fuerza mayor” imputable a la Administración Aduanera, por no tramitar -a decir del sentenciador de mérito- la solicitud de vaciado del contenedor identificado con las siglas y números BSIU-9157750 presentada por la empresa el 4 de enero de 2012, registrada bajo el N° 00372, lo que generó la falta de reembarque del contenedor vacío dentro del lapso de tres (3) meses dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2017, dictada el 2 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-002176 emitida el 19 de junio de 2012, por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. 3.- Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos señalados en este fallo.