La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Anónima Ericsson contra la decisión interlocutoria N° 121/2012 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Esta decisión se refiere a la solicitud de ampliación del dictamen pericial formulada por la República, la cual fue acordada por el tribunal remitente el 7 de agosto de 2012. La Sala argumenta que el auto apelado no es susceptible de recurso, ya que no se trata de una decisión definitiva ni de una interlocutoria que cause gravamen irreparable.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita contempla la posibilidad que tienen las partes de solicitar, dentro de un lapso preclusivo, aclaratoria o ampliación del informe pericial o dictamen de los expertos. En ambos casos, esto es, tanto con la ampliación como con la aclaratoria, lo que se persigue es obtener el complemento del dictamen o una mayor explicación del mismo. De igual forma, se desprende del aludido artículo que una vez que se acuerde la solicitud de ampliación o aclaratoria del dictamen, contra tal proveimiento no habrá recurso alguno. Al respecto, se observa que el auto apelado versa sobre una declaratoria de ampliación de dictamen pericial formulada por la representación de la República, evidenciándose que dicho fallo no participa de la naturaleza de las sentencias definitivas, ni de las interlocutorias con fuerza de definitivas, así como tampoco se trata de una decisión interlocutoria que cause gravamen irreparable, lo cual configura la justificación para que contra el proveimiento que acuerde la ampliación o aclaratoria del dictamen no proceda recurso alguno.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ERICSSON, contra la decisión interlocutoria N° 121/2012 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de agosto de 2012, en la cual se acordó la solicitud de ampliación del dictamen pericial formulada por la representación de la REPÚBLICA. En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado por el mencionado tribunal el 21 de septiembre de 2012, por medio del cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación incoado.
Palabras clave
inadmisionrecurso de apelaciónampliación de dictamencontencioso tributario