El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero contra la sentencia N° 013/2009, que declaró sin lugar el amparo tributario. La Sala determinó que la apelante no consignó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a considerar el desistimiento tácito de la acción. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las formalidades para la presentación de apelaciones.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para resolver la presente apelación, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, normativa la cual resulta aplicable a la presente controversia y no la contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del citado mes y año), dispuesta en términos similares y que contempla la misma consecuencia jurídica, por ser la vigente para la fecha de recibo del expediente en esta Sala y de la fijación del procedimiento aplicable a dicha apelación, en resguardo del principio de unidad de los lapsos procesales. Así, observa este Supremo Tribunal que el aludido aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, (…) declara SIN LUGAR la acción de Amparo Tributario incoado por (…) la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.