La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar de amparo constitucional interpuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala declaró inadmisible la oposición por considerarla extemporánea, ya que el plazo para presentar dicha oposición había vencido. La decisión se fundamenta en el análisis de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en la jurisprudencia relacionada con el trámite de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de los argumentos expuestos por el recurrente, esta Sala debe reiterar lo establecido en sentencia Nº 402 de fecha 4 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra), en la que se consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad de actos administrativos, dado que el procedimiento seguido al efecto se mostraba incompatible con la intención del Constituyente de 1999, orientada a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. En dicha sentencia estimó la Sala que en tanto se sancionara la nueva ley que regule lo relacionado con la interposición y tramitación de esta especial figura, era necesaria la inaplicación del trámite previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerarlos contrarios a los principios que informan la institución del amparo y decidió darle un trámite similar al seguido en los casos de otras medidas cautelares, por lo que una vez admitida la causa principal por la Sala, debe emitirse al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto, cumpliéndose así con el propósito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición formulada por los apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial contra la medida cautelar de amparo constitucional acordada por esta Sala en sentencia N° 00939 del 6 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.