Sentencia N° 978 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00978, Exp. 2005-0612, 13/08/2008
Expediente2005-0612
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró desierto un acto de exhibición de documentos. La apelación fue fundamentada en la falta de notificación a la Procuradora General de la República antes de la celebración del acto de exhibición. La Sala determinó que la notificación de la Procuradora fue la última en realizarse, lo que invalidó el acto de exhibición.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida en el caso de autos, y al efecto observa: Por auto del 16 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, Milanger Josefina Rodríguez Gómez, indicando con relación a la prueba de exhibición lo siguiente: “(…) Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Contraloría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión (…)”. (Resaltado del texto). Asimismo, el prenombrado Juzgado señaló en dicho auto lo siguiente: “(…) Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas (…)”. (Resaltado del texto).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de abril de 2008. En consecuencia, se REVOCA el referido auto. 2.- Se REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación fije nueva oportunidad para la celebración del acto de exhibición de los documentos solicitados. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación, a los fines que sea agregada a la pieza principal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadexhibición de documentosnotificaciónContraloríaprocedimiento civilsanciones disciplinarias

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