Sentencia N° 978 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00978, Exp. 2007-0367, 13/06/2007
Expediente2007-0367
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de desalojo. La demanda fue interpuesta por Rodolfo Tomás López Rodulfo contra Ismael A. Salazar, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Su Carro, S.R.L. La Sala determinó que el Juzgado del Municipio Marcano había remitido el expediente en virtud de una consulta, pero se evidenció que la parte demandada había solicitado una regulación de competencia, lo que llevó a la Sala a devolver el expediente al tribunal correspondiente para que decidiera sobre la competencia.

Extracto de la motiva

Al respecto, del análisis de la demanda por desalojo de un inmueble y cobro de bolívares que incoara la abogada Zuleima Bellaville Vargas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO TOMÁS LÓPEZ RODULFO contra el ciudadano Ismael A. Salazar, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SU CARRO, S.R.L., debe señalarse que de acuerdo con el auto de fecha 28 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Juan Griego, fue remitido en copia certificada el expediente a esta Sala en virtud de la “consulta” propuesta. De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte accionada lo que interpuso fue una solicitud de regulación de competencia (folio 148), en virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la competencia por la cuantía, razón por la cual mal podría esta Sala pronunciarse acerca de la consulta, no obstante que el 12 de abril de 2007 se designó ponente al Magistrado que suscribe como tal, para que decidiese la supuesta “consulta”. Se observa que el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Juan Griego, remitió a esta Sala oficio N° 0814-134 de fecha 24 de abril de 2007, en el que dejó sin efecto el auto del 03 de ese mes y año, decidiendo que el expediente fuese enviado a este Máximo Tribunal. Igualmente, indicó en ese mismo oficio que envió copia certificada al “Juzgado Superior, a los fines de la Regulación de Competencia”. Visto lo anterior, que reviste una revocatoria de la equívoca “consulta” del a quo, esta Sala acuerda devolver el expediente al Tribunal remitente, por cuanto corresponde decidir la regulación de competencia a su alzada natural, que en el caso de autos es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, al que corresponda por distribución. En consecuencia, no procede el conocimiento de la consulta y se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Juan Griego. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE el conocimiento de la consulta; en consecuencia, ACUERDA remitir el expediente al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Juan Griego. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desalojocompetenciaarrendamientocobro de bolívaresconsultaCódigo de Procedimiento Civilsociedad mercantilinmueble

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