El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Ezequiel Zamora contra la sentencia No. 555 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmando la nulidad de los actos administrativos que determinaron un reparo por impuesto sobre patente de industria y comercio, aplicando la Ordenanza de 1992 en lugar de la de 1996. Se destacó la violación del principio de igualdad y la inmotivación del acta fiscal impugnada.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el representante del MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas, contra la sentencia No. 555, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 11 de agosto de 1999. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada, en cuanto a la inaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la Ordenanza respectiva, por la violación del principio constitucional de igualdad, así como la declaratoria de inmotivación del acta fiscal de fecha 28 de octubre de 1997; y se CONFIRMA el fallo recurrido en cuanto al fondo debatido; siendo pues la Ordenanza aplicable efectivamente la de 1992 y no la de 1996, conforme a la previsión del artículo 9 del Código Orgánico Tributario de 1994. 2.- NULOS los actos administrativos contenidos tanto en la Resolución No. 01-98, de fecha 03 de febrero de 1998, como en el Acta Fiscal de fecha 28 de octubre de 1997, donde se determinó un reparo por la cantidad de Bs. 9.271.919,45, liquidados a cargo de CONSTRUCTORA NASE, C.A. en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, emitidos por la Dirección de Administración y Hacienda de la Alcaldía del mencionado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal, como contribuyente transeúnte, comprendido entre el 16 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1996. 3.- Conforme a las razones expuestas en este fallo sobre la posibilidad de condenar en costas a los Municipios, no habiendo vencimiento total en este proceso, no procede condenar al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en las costas procesales de este juicio.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el representante del MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas, contra la sentencia No. 555, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 11 de agosto de 1999. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada, en cuanto a la inaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la Ordenanza respectiva, por la violación del principio constitucional de igualdad, así como la declaratoria de inmotivación del acta fiscal de fecha 28 de octubre de 1997; y se CONFIRMA el fallo recurrido en cuanto al fondo debatido; siendo pues la Ordenanza aplicable efectivamente la de 1992 y no la de 1996, conforme a la previsión del artículo 9 del Código Orgánico Tributario de 1994. 2.- NULOS los actos administrativos contenidos tanto en la Resolución No. 01-98, de fecha 03 de febrero de 1998, como en el Acta Fiscal de fecha 28 de octubre de 1997, donde se determinó un reparo por la cantidad de Bs. 9.271.919,45, liquidados a cargo de CONSTRUCTORA NASE, C.A. en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, emitidos por la Dirección de Administración y Hacienda de la Alcaldía del mencionado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal, como contribuyente transeúnte, comprendido entre el 16 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1996. 3.- Conforme a las razones expuestas en este fallo sobre la posibilidad de condenar en costas a los Municipios, no habiendo vencimiento total en este proceso, no procede condenar al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en las costas procesales de este juicio.
Palabras clave
contencioso tributarioimpuesto sobre patentemunicipioirretroactividadigualdadacta fiscalresoluciónordenanza