La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Joaquín de Jesús Calderón Sulbarán contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia, que confirmó su destitución. La Sala argumenta que el acto impugnado se fundamenta en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual fue considerado aplicable a pesar de su inconstitucionalidad, debido a la necesidad de mantener un marco disciplinario para los funcionarios de la DISIP. Se concluye que el procedimiento seguido por la Administración fue legalmente establecido y que el recurrente no demostró la violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto impugnado tiene como fundamento el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es decir, que la sanción de destitución impuesta al recurrente, tuvo lugar en virtud de las faltas tipificadas en los artículo 54 y 62, literal “g” eiusdem, de allí que resulte necesario, antes de resolver el fondo de la controversia, precisar algunos aspectos relativos a la validez y vigencia del citado Reglamento. Al respecto la Sala en decisión Nº 01341 de fecha 20 de noviembre de 2002, estableció lo siguiente: “...En primer lugar debe advertirse que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta Sala, en sentencia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia, estableció que: “...las sanciones establecidas en el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) no se encuentran establecidas en una ley preeexistente; y dichos textos, por demás, de rango inferior a la ley, sólo facultaban al Ministro de Relaciones Interiores para dictar, vía actividad administrativa reglamentaria, la organización, competencias y funcionamiento de las dependencias y direcciones de ese despacho ejecutivo, más no para normar, mediante la creación de sanciones, la cuestión disciplinaria interna de una determinada dirección, lo cual conduce, inexorablemente, a concluir que el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cuanto a las sanciones allí tipificadas, vulnera el principio de la reserva legal contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en su artículo 137, el texto fundamental indica que la Constitución y las leyes definen las atribuciones del poder público y el artículo 49 eiusdem, consagratorio del debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, establece, en su numeral 6, que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Por otra parte, el artículo 156, numeral 32 de la Carta Magna, atribuye al Poder Público Nacional la competencia de legislar en materia de deberes, derechos y garantías constitucionales; y el artículo 187 ibidem otorga a la Asamblea Nacional la facultad exclusiva y la competencia para legislar en dichas materias. En consecuencia, conforme a los anteriores razonamientos, deben inaplicarse, por ser contrarias al texto constitucional, las disposiciones del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que contienen normas sancionatorias no establecidas ni autorizadas por una ley preexistente. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano el abogado Eduardo A. Mejías R, actuando en representación del ciudadano JOAQUÍN DE JESÚS CALDERÓN SULBARÁN, antes identificados, contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución Nº 1373 de fecha 26 de mayo de 1998, emanada de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante la cual se le destituyó del cargo de “Jefe de Servicios” que desempeñaba en el citado organismo de seguridad del Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
Palabras clave
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