Sentencia N° 978 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00978, Exp. 02-0447, 16/07/2002
Expediente02-0447
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Beatriz Oneida Álvarez de Pérez contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa y destitución. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar la competencia para conocer del caso. La Sala determinó que el silencio administrativo negativo del Ministro de Educación confirmaba el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo cual, corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer del presente recurso de nulidad, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, por haber operado el silencio administrativo del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, el cual forma parte de uno de los órganos que integran el Poder Ejecutivo Nacional. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ONEIDA ALVAREZ de PÉREZ, contra el silencio administrativo negativo del MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, que confirmó el acto administrativo de fecha 5 de junio de 2000, emanado de la UNIDAD DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. SEGUNDO: Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadresponsabilidad administrativasilencio administrativoMinisterio de EducaciónmultadestituciónIPASME