Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2010-0689, 09/11/2023
Expediente2010-0689
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónCONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 15

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición a la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra DISTRIBUIDORA VENUS, C.A. La sentencia se basa en la falta de cualidad de los demandados, quienes habían cesado sus funciones en la empresa más de once años antes de la demanda. La Sala establece que la extinción de los créditos fiscales debe ser intentada en un procedimiento administrativo separado.

Extracto de la motiva

Así, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria deben estar ajustados a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 (norma que está redactada en forma similar a la contemplada en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario de 2020). Sin embargo, a través de la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., dispuso que: “no es procedente establecer límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República”, basándose para ello en “el interés público y utilidad social que se debaten en los juicios contencioso-tributarios, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, tal como lo instituye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En sintonía con el criterio arriba indicado son dos los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; 2) que resulten contraria a las pretensiones de la República. Por tal motivo, siguiendo los lineamientos expuestos, se constata que el fallo “CONSULTADO” es una sentencia interlocutoria que causa un gravamen irreparable y el mismo resultó desfavorable a los intereses de la República Bolivariana de Venezuela que declaró procedente la “oposición planteada por el (…) representante [judicial] de los ciudadanos: Jorge Antonio Attie Dallal y Graciela Attie Dallal” contra la “demanda de ejecución de créditos fiscales” incoada por el Fisco Nacional, con motivo al Acta de Intimación de Pago Nro. GRTI/RNO/DR/CD/300/2002-00023 de fecha 3 de julio de 2002, dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, la Sala declara procedente el examen en consulta de la aludida decisión.

Dispositiva

1. FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juzgado a quo, mediante el cual consideró que la “(…) extinción de los créditos fiscales en virtud de la (…) prescripción (…) debe de intentarse mediante un procedimiento aparte en sede administrativa (…)”. 2. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 15 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 16 de octubre de 2008. 3. Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 15 dictada por el Tribunal a quo el 16 de octubre de 2008.

Palabras clave

ConsultaCréditos FiscalesDISTRIBUIDORA VENUS, C.A.Fisco NacionalOposición

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