La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa SATECA LAGUNILLAS contra la Alcaldía del Municipio Lagunillas. Este desistimiento se fundamenta en el incumplimiento de la parte demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala destaca que la normativa establece que el demandante debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días siguientes a su emisión y consignar su publicación. Al no cumplirse con esta carga procesal, se verifica el desistimiento tácito de la demanda, lo que lleva a la Sala a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar y la suspensión de efectos.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas y se archiva el expediente, cumpliendo con lo dispuesto por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir lo relativo a la falta de retiro del cartel de emplazamiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS) contra la Resolución Nro. 2009/482 del 2 de diciembre de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la que se acordó “rescindir el contrato de concesión que había sido celebrado entre las partes para una vigencia de veinte (20) años a partir del año 2007, además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían afectado a la prestación del servicio” (sic).
Al respecto, se aprecia que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone respecto al cartel de emplazamiento, lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.
De las normas antes transcritas se desprende que el legislador o la legisladora dispusieron la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los que la parte demandante no cumplieran con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar en autos su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Conforme a lo anterior, se advierte de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el 9 de mayo de 2018, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento (folio 422 de la segunda pieza del expediente), el cual no fue retirado por la actora en el lapso que establece el precitado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, de conformidad con la referida disposición legal, se verificó el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS) contra la Resolución Nro. 2009/482 del 2 de diciembre de 2009, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, así como también al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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