Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2016-0328, 09/08/2017
Expediente2016-0328
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y la solicitud de desistimiento presentada por la representación judicial de la Contraloría General de la República. Se determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la falta de comparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por María Gabriela Aguilera Vicentelli contra el acto denegatorio de la Contraloría General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y la solicitud de la representación judicial de la Contraloría General de la República para que se declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte la Sala en el caso de autos, que el 6 de junio de 2017 se fijó la celebración de la referida audiencia para el “…día jueves 29.06.2017 a las 09:40 a.m.”. (Folio 176). Se aprecia igualmente que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto del 29 de junio de 2017. (Folio 177). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01PADR-007 dictado el 10 de noviembre de 2015, por el referido funcionario, actuando por delegación del Contralor General de la República, por medio del cual declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa por la cantidad de Quince Mil Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.030,00), y reparo solidario por Sesenta y Un Mil Noventa y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 61.093,17), conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana MARÍA GABRIELA AGUILERA VICENTELLI, contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01PADR-007 dictado el 10 de noviembre de 2015, por el referido funcionario, actuando por delegación del Contralor General de la República, por medio del cual declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa por la cantidad de Quince Mil Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.030,00), y reparo solidario por Sesenta y Un Mil Noventa y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 61.093,17). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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