Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2014-1112, 12/08/2015
Expediente2014-1112
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0010/2014, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Industrial Americer, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala confirmó la improcedencia de incluir ciertos pagos en la base imponible para el cálculo de contribuciones, así como la nulidad de las sanciones impuestas por omisión de aportes. Sin embargo, se revocaron algunos pronunciamientos sobre la inclusión de pagos por honorarios profesionales y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación excluyendo ciertos conceptos de la base imponible.

Extracto de la motiva

Acerca del denunciado vicio de inmotivación de la Resolución Culminatoria del Sumario, consideró improcedente lo alegado por la sociedad mercantil, al constatar que el contenido del acto administrativo se sujetaba a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001. Además señaló que a los efectos de la determinación de la base imponible del aporte del dos por ciento (2%) previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, resultaban excluidos los rubros “utilidades, bono subsidio, bono alimenticio, bono de transporte, bono compensatorio y bono post vacaciones”, por no formar parte del salario normal, estimando procedente lo alegado por la contribuyente sobre este particular. En cambio, consideró gravables las partidas “personas contratadas” y “honorarios profesionales”; habida cuenta que los montos pagados por la recurrente por este concepto constituyen una contraprestación por las labores realizadas por dichos profesionales. En razón de los motivos indicados, la referida Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2013-0002 del 4 de abril de 2013, modificó la Resolución Culminatoria del Sumario impugnada, indicando que la empresa debía pagar al Instituto las cantidades siguientes: “Incumplimiento de los ordinales 1° y 2° de Bs. 96.046,00 la Ley sobre el INCE (aplicable ratione temporis) Multa establecida en el artículo 97 del Bs. 108.168,92 Código Orgánico Tributario de 1994, según las agravantes 3 y 4 y atenuante 2 del artículo 85 del Código supra mencionado, con el 124% sobre la cantidad de Bs. 87.233,00. Multa establecida de conformidad con lo Bs. 12.602,59 dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario, según las agravantes 3 y 4 del artículo 85 del Código supra mencionado, con el 143% sobre la cantidad de Bs. 8.813,00. Multa por concurso de infracciones Bs. 114.470,21 tributarias a tenor de lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario Intereses Moratorios por pago Bs. 7.034,00 extemporáneo de aportes calculados de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 y artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente TOTAL A PAGAR Bs. 217.550,21”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (…). En consecuencia, se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2013-002 (…) en lo que respecta al reparo formulado por omisión de aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 87.233,00, la multa impuesta por la cantidad de Bs. 108.168,92, y los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 7.034.19. Segundo: Válida y con efectos la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2013-002 (…) en lo que respecta al reparo por omisión de aportes del ½%, por la cantidad de Bs. 8.813,00 y la multa impuesta por la cantidad de Bs. 12.602,59.

Palabras clave

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