La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por Enrique José Díaz Nieves, revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistido el procedimiento. La Sala argumenta que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia no justifica la declaratoria de desistimiento, ya que se vulneró el derecho al debido proceso al no fijar la audiencia dentro de los plazos establecidos por la ley. Se ordena a la Corte Primera que fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Sobre la correcta interpretación y aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala ha señalado lo siguiente: “(…) De manera que, en todo caso, de no fijarse la audiencia de juicio dentro del lapso de cinco (5) días de despacho que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal deberá diferir tal fijación, siempre y cuando se encuentre dentro del aludido plazo y con indicación expresa de la fecha en que será fijado el acto en cuestión, en caso contrario, corresponderá notificar a las partes, a los fines de garantizar la certeza en la celebración de la mencionada audiencia. En el caso de autos, advierte la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto fechado 20 de julio de 2011, difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio, sin señalar la fecha cierta en que sería fijado el mencionado acto, limitándose a indicar que ello ‘se hará posteriormente mediante auto expreso y separado’, procediendo el 19 de septiembre de 2011, a diferir nuevamente la oportunidad para la fijación de la aludida audiencia, lo cual ocurrió el 21 de ese mismo mes y año, cuando fijó dicho acto para el 25 de octubre de 2011, sin notificar a las partes previamente, a pesar de haber transcurrido el lapso perentorio para la fijación (5 días de despacho) y celebración de dicha audiencia (20 días de despacho), a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ DÍAZ NIEVES contra la sentencia N° 2012-0336 de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE REVOCA el punto N° 2 del fallo apelado referido a la declaratoria de desistimiento del procedimiento. 3.- SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio con indicación expresa del día y la hora en que se realizará el referido acto, previa notificación a las partes.
Palabras clave
apelacióndesistimientoaudiencia de juicioderecho al debido proceso