La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas. La Sala, al conocer del recurso, determinó que había decaído el objeto del mismo debido a una decisión anterior que anuló el fallo apelado, lo que implica que no hay materia sobre la cual decidir en este caso específico. La decisión se fundamenta en la falta de justificación para la revocatoria solicitada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior este Tribunal (…), declara INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas presentadas por la representación Judicial del contribuyente ‘C.W.C. VALENCIA, C.A.”. (Sic).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA DECAÍDO el objeto en el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000211 dictada por el tribunal remitente el 27 de julio de 2012, en la cual se declararon “inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la representación judicial del contribuyente”. Publíquese, regístrese y notifíquese.