Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2009-0420, 20/07/2011
Expediente2009-0420
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) contra la admisión de una reconvención por parte del Juzgado de Sustanciación. La Sala argumentó que la reconvención no era procedente debido a la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo exigido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se destacó que CAVIM, como empresa del Estado, no goza de la prerrogativa del antejuicio administrativo, lo que llevó a la revocación del auto que admitió la reconvención.

Extracto de la motiva

Esta Sala Político-Administrativa, al resolver la apelación de un caso en el cual este Juzgado había negado la admisión de la reconvención por virtud del incumplimiento del antejuicio administrativo, estableció lo siguiente: (...) en este sentido, si bien es cierto que la admisión de las demandas contra la República se encuentra supeditada a la ejecución de un procedimiento previo, no es menos cierto que dicha prerrogativa sólo es aplicable a la República y a los demás entes públicos a los que les esté atribuido por ley tal privilegio (...) En el caso de autos, observa la Sala que el ente reconvenido es una empresa del Estado, específicamente, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), con personalidad jurídica propia, constituida ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Distrito Miranda, cuyas acciones pertenecen en su totalidad a la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera la Sala que a ella no le es aplicable el procedimiento administrativo previsto en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de que la Ley Orgánica de la Administración Pública no extendió los privilegios de los que goza la República a las empresas del Estado, las cuales sólo gozarán de dicho privilegio cuando la Ley expresamente se los otorgue. (...) Por lo tanto, aun cuando en anteriores oportunidades (Vid. Sentencia N° 2870 de fecha 20 de noviembre de 2001) esta Sala ha sostenido que ‘en el contencioso de las demandas (…) los entes del Estado poseen una serie de garantías o privilegios, como lo sería el antejuicio administrativo’, argumento que sirvió de fundamento al Juzgado de Sustanciación para dictar el auto apelado, es necesario aclarar que el referido criterio debe ser interpretado restrictivamente y sólo puede ser aplicado a un determinado ente público cuando sobre el señalado particular exista expresa previsión legal. (...)

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandante reconvenida, la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 09 de diciembre de 2010, mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE C.A., en su carácter de demandada reconviniente. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se de inicio al cómputo del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de que conste en autos, la notificación de las partes.

Palabras clave

apelaciónreconvenciónCAVIMprocedimiento administrativoLey Orgánica de la Procuraduría General de la República

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