Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2010-0434, 07/10/2010
Expediente2010-0434
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-06
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FASCINACIÓN LAS GRADILLAS, C.A. contra la sentencia N° 054/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. La sentencia apelada queda firme y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la presente apelación, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte recurrente se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (…) declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FASCINACIÓN LAS GRADILLAS, C.A., contra los siguientes actos administrativos: Acta de Reparo RCA-DF-SIV2-2003-9185-000089, de fecha 25 de febrero de 2004,(…) Resolución RCA/DSA/2005-000166, de fecha 31 de abril de 2005, (…) y Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2006/1762, de fecha 31 de julio de 2006, (…). En consecuencia, se CONFIRMAN los actos recurridos. De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en un 10% sobre el valor de lo debatido en la presente instancia judicial.”.

Palabras clave

debido_procesoprincipio_de_legalidadadministracion_tributariaderecho_a_la_defensafiscalizacionmedida_cautelar

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