Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2003-1528, 13/08/2008
Expediente2003-1528
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LADECOL, S.A. contra la Resolución N° 4.422 del Ministro de la Producción y el Comercio, que negó el registro de la marca 'PROTEX'. La Sala determinó que la falta de notificación personal al titular de la marca previamente registrada afectaba el derecho a la defensa, lo que llevó a declarar la nulidad de los actos procesales realizados a partir de la designación de ponente y a ordenar la notificación del ciudadano afectado. Finalmente, se repondrá la causa al estado que se designe ponente y se inicie la relación de la causa una vez que conste la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

La previsión de emplazar a los interesados cuando el tribunal lo juzgue procedente, se encuentra dirigida a la protección del derecho a la defensa de aquellos particulares que pudieren tener algún interés en el recurso que se ha interpuesto, bien porque la decisión que se adopte en el proceso pueda tener una incidencia directa sobre sus derechos o intereses, o porque la misma pueda tener una eficacia refleja sobre éstos, razón por la cual dicho emplazamiento si bien fue previsto como una alternativa para los jueces en los casos que lo estimaran pertinente, se convirtió en una práctica reiterada en los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa en nuestro país. Ahora bien, no obstante la finalidad de garantía de la publicación del mencionado cartel, se corre el riesgo que algunas personas interesadas y entre éstas, aquellas que ostenten la condición de verdaderas partes en el proceso que se trate, no lleguen a tener conocimiento de la referida publicación, tornándose por ende ineficaz el emplazamiento de las mismas. En este supuesto, se tramitaría todo un proceso judicial sin la comparecencia de una de las partes principales, pudiendo ello acarrear que una vez culminado el juicio el particular titular de un derecho subjetivo derivado de un acto impugnado, se viera privado del mismo en virtud de la sentencia que anulara el acto, sin que previamente hubiera tenido conocimiento del juicio del que dependía la existencia de su derecho.

Dispositiva

1.- Se ANULA el acto por el cual se designó ponente y se fijó el inicio de la relación de la causa de fecha 13 de febrero de 2007, así como también todos los actos procesales que se verificaron con posterioridad. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Ramiro Pablo Ferreiroa Carballo, cuya identificación no consta en autos. 3.- Se REPONE la causa al estado que se designe ponente y se inicie la relación de la causa de conformidad con el sexto y séptimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como del ciudadano Ramiro Pablo Ferreiroa Carballo.

Palabras clave

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