La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de los recurrentes, quienes impugnaron una providencia administrativa de CONATEL que les impuso una sanción. La Corte observó que la sentencia apelada adolecía de vicios en la apreciación de los hechos, especialmente en relación con el derecho a la defensa de los recurrentes, ya que las imputaciones eran genéricas e imprecisas. La Sala anula la sentencia apelada en cuanto a la medida cautelar de amparo constitucional, declarando improcedente la misma.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no existen en autos pruebas suficientes que induzcan a constatar la presunta violación del derecho constitucional denunciado como conculcado, en consecuencia, en el presente caso, no se configura el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, que en el caso del amparo cautelar está representado por la presunción de violación o amenaza de violación de derechos de rango constitucional y no de carácter legal o sub-legal, por lo que, le está vedado a esta Corte emitir pronunciamiento alguno acerca de la legalidad del acto administrativo, el cual debe resolverse en el proceso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 14 de diciembre de 2006 por la representación judicial del ciudadano PETER BOTTOME y de la sociedad mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9 C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de noviembre de 2006, en la cual declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto contra la Providencia Administrativa N° PADRS-0009, sin fecha, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual impuso a los recurrentes la sanción de cesión de espacios por un lapso de 30 minutos, con base en los literales “c” y “d” del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. 2.- ANULA la sentencia apelada, en cuanto al pronunciamiento efectuado acerca de la medida cautelar de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.
Palabras clave
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