Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 2002-0740, 05/08/2004
Expediente2002-0740
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sociedad mercantil Constructora Scarano C.A. interpuso una demanda por cumplimiento de contrato contra el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, reclamando el pago de Bs. 88.790.880,27 por la ejecución de una obra de repavimentación. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia analizó la relación contractual y las obligaciones de las partes, concluyendo que el Municipio no cumplió con su deber de levantar el Acta de Recepción Definitiva, lo que llevó a la Sala a declarar parcialmente con lugar la demanda. Se ordenó el pago de la suma reclamada más intereses moratorios desde el 25 de diciembre de 2001.

Extracto de la motiva

El caso que corresponde a la Sala analizar en esta oportunidad, se circunscribe a determinar la procedencia o no del pago que reclama la sociedad mercantil accionante al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de la suma de ochenta y ocho millones setecientos noventa mil ochocientos ochenta bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 88.790.880,27), más los intereses legales generados sobre este monto hasta la culminación del presente juicio y la cantidad que resulte de aplicar al capital la corrección monetaria. Así, Constructora Scarano, C.A. pretende el pago de las cantidades dinerarias señaladas, en virtud del contrato No. DI-V031/01, en cuya ejecución dicha sociedad debía ejecutar la obra denominada Repavimentación desde La Plaza Las Américas hasta la Intersección Vía Vivienda Rural Los Guayos del Estado Carabobo. Expuesto lo anterior, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: 1.- A los folios 13 y 14 del expediente, se encuentra inserto en original el contrato No. DI-V031/01, celebrado en fecha 07 de mayo de 2001 entre el Municipio Los Guayos y Constructora Scarano, C.A. Esta relación jurídica debía regirse, de acuerdo a la letra del propio documento, por las previsiones contenidas en el mismo, por la Ley de Contratos de la Administración del Estado Carabobo, y por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto No. 1.417 del 31 de julio de 1996 y publicado en la Gaceta Oficial No. 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996. Ahora bien, tal como lo señaló la sociedad demandante, las partes previeron en la cláusula sexta del contrato, que los trabajos debían iniciarse en un lapso no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato, lo cual se haría constar mediante Acta de Inicio. Esta acta fue levantada el 14 de mayo de 2001, como se evidencia del instrumento que cursa al folio 30 del expediente. En él se estamparon los sellos húmedos y las firmas correspondientes al Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Los Guayos y del ciudadano Vicencio Scarano, representante de la contratista. Asimismo, las partes convinieron en la cláusula novena, que la finalización de la obra se verificaría en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Previeron además, que en caso de mora en la entrega de la obra, “EL CONTRATADO” (Constructora Scarano, C.A.) pagará a “EL CONTRATANTE” (el Municipio Los Guayos), sin requerimiento alguno, como cláusula penal, ochenta y ocho mil setecientos noventa bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 88.790,88) diarios por demora en la entrega.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SCARANO, C.A. contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. 1.- En consecuencia, dicho Municipio deberá pagar a la sociedad mercantil Constructora Scarano, C.A. las siguientes cantidades: a.- Ochenta y ocho millones setecientos noventa mil ochocientos ochenta bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 88.790.880,27). b.- Los intereses moratorios causados sobre la suma antes indicada, desde el 25 de diciembre de 2001, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. 2.- Se declara improcedente la corrección monetaria sobre la suma adeudada, solicitada por la actora. 3.- Se ordena la liberación de las fianzas de fiel cumplimiento y laboral, otorgadas por la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. a favor de Constructora Scarano, C.A. para garantizar al Municipio demandado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de la afianzada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República. Notifíquese al Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, así como a su Síndico Procurador Municipal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratoobra públicaintereses moratoriosmunicipiocontratistarecepción de obraLey de ContratosEstado Carabobo

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