Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 1995-12065, 01/07/2003
Expediente1995-12065
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES NAIGUATÁ, C.A. contra la Resolución Nº 2.235 del Procurador General de la República, que ordenó la ocupación del Edificio Di Mase. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la medida de ocupación había sido levantada previamente. Se argumentó que la falta de notificación a los interesados no afectó la validez del acto administrativo, ya que se cumplió con el objetivo de informar a los afectados.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por los representantes judiciales de los recurrentes, así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: 1. En primer lugar, expone la compañía accionante que el acto impugnado viola el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la actuación llevada a cabo por el Procurador General de la República, “...no fue precedida por la notificación a los interesados del acto que los afectaba, es decir, de la referida Resolución Nº 2.235...”. En tal sentido sostuvo que la notificación ha sido establecida en garantía de los administrados y constituye una forma instrumental del derecho a la defensa. De ahí que la Administración debe “...notificar del acto administrativo a los interesados y, además, debe orientar al particular respecto de los recursos que la ley le otorga para defenderse...”. Asimismo, alegó que la notificación de los actos administrativos debe realizarse de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia, no puede entenderse satisfecho dicho requerimiento con la inserción que se hiciere de la Resolución impugnada en el Cuaderno de Comprobantes de la mencionada Oficina de Registro. Formulada la denuncia y analizada en los términos antes expuestos, se observa que la finalidad de la notificación es la de llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de un acto administrativo que pudiera afectar su esfera de derechos. En tal sentido aprecia la Sala, que la mencionada inserción de la Resolución impugnada en el Cuaderno de Comprobantes donde se encuentra protocolizado el documento de propiedad del inmueble objeto de la medida de ocupación, si bien no puede traducirse en una notificación formal de la actuación administrativa, no es menos cierto que la misma permite colegir que con dicha inserción se alcanzó el fin para el cual estaba prevista la referida notificación. Por lo tanto, debe la Sala reiterar una vez más el criterio jurisprudencial, conforme al cual, si una notificación es defectuosa pero ha cumplido con el objetivo a que está destinada, poniendo al administrado en conocimiento de la existencia del acto dictado, los defectos que ésta pudiera tener se entienden convalidados, a través del recurso intentado contra dicho acto, el fue admitido y permitió al recurrente acceder a la vía judicial. Así se declara.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES NAIGUATÁ, C.A., contra la Resolución Nº 2.235, del 22 de julio de 1994, dictada por el Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativonotificaciónprocuradorocupaciónderecho a la defensainterés legítimo

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