Sentencia N° 977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00977, Exp. 02-0230, 16/07/2002
Expediente02-0230
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por Jairo José Aranguren Piñuela contra las resoluciones que lo removieron de su cargo como Registrador Principal del Estado Barinas. El recurrente solicitó la declaratoria de urgencia y reducción de los lapsos procesales, argumentando la existencia de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad en los actos impugnados. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la urgencia solicitada.

Extracto de la motiva

Respecto a lo solicitado, considera la Sala que, de acuerdo al artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en pacífica jurisprudencia de la Sala, ha considerado que para la procedencia de la declaratoria de urgencia y reducción de lapsos, cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar una tramitación rápida y con omisión de algunos de los lapsos procesales, establecidos en las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se requiere principalmente que del propio asunto planteado se derive la necesidad de no aplicar la tramitación ordinaria establecida en la norma; ello por cuanto los hechos sometidos a la litis pueden afectar intereses colectivos, lo cual constituye una amenaza sobre los bienes o intereses particulares, o bien porque los mismos produzcan daños que por el transcurso del tiempo, sean de difícil o imposible reparación, o por último, cuando se amenacen servicios imprescindibles. De la revisión del expediente no se encuentran elementos suficientes que hagan surgir la convicción de esta Sala acerca de la existencia de los supuestos antes señalados; por lo tanto resulta necesario declarar improcedente la solicitud formulada de reducción de lapsos y declaratoria de urgencia. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la declaratoria de urgencia y solicitud de reducción de lapsos solicitados por el recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno principal y archívese el separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadurgenciareducción de lapsosresoluciones administrativaslegitimidadinterés colectivoinconstitucionalidadjusticia administrativa

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