La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Vencraft Venezuela, C.A. contra la Resolución de improcedencia de compensación del SENIAT. La Sala determinó que la prescripción de la obligación tributaria había operado, ya que el Fisco Nacional no actuó en el tiempo establecido, lo que llevó a la extinción de la obligación tributaria y sus accesorios. Se anularon los actos administrativos impugnados y se ordenó remitir copia de la decisión a la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la prescripción de la obligación tributaria había operado debido a la inacción del Fisco Nacional. Se destacó que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones de declarar y pagar los impuestos correspondientes, y que la falta de respuesta oportuna por parte de la administración tributaria había generado la prescripción de las acciones. La Sala concluyó que la decisión del Tribunal de instancia había incurrido en vicios de falso supuesto de hecho y derecho, al no considerar adecuadamente los plazos de prescripción establecidos en la ley. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio Vencraft Venezuela, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082011000079 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2011, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa contra la 'Resolución (Improcedencia de Compensación)' Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/ACDE/2009/088 de fecha 14 de mayo de 2009 (notificada el 29 de mayo de 2009) y sus respectivas Planillas de Liquidación Nros. 9015000008, 9015000007, 9015001096, 9015001095, 9015001235 y 9015001234 todas de fecha 26 de mayo de 2009; emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULAN los actos administrativos impugnados.