La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Estacionamiento Gosbux, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y anuló las sanciones impuestas por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, argumentando que la providencia administrativa que autorizó la verificación carecía de formalidades esenciales, aunque posteriormente se subsanaron con la emisión de la resolución que confirmó las multas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la providencia administrativa que autorizó la verificación carecía de formalidades esenciales, como la identificación del contribuyente y su domicilio fiscal, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores. Sin embargo, se argumenta que esta falta fue subsanada con la emisión de la resolución que confirmó las sanciones, lo que permite revocar la decisión del tribunal inferior. La Sala también aborda la irretroactividad en la aplicación de cambios de criterio en materia tributaria, concluyendo que las infracciones se verificaron bajo la normativa vigente en el momento de la verificación, por lo que no se aplicó el principio de irretroactividad.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0046/2014 de fecha 4 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO GOSBUX, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000386 de fecha 4 de septiembre de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por la referida contribuyente frente a la “Resolución N° 6091 (Decisiones desde la 1/21 a la 18/21) contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-004790, 01-10-01-2-26-004791, 01-10-01-2-26-004792, 01-10-01-2-26-004793, 01-10-01-2-26-004794, 01-10-01-2-26-004795, 01-10-01-2-26-004796, 01-10-01-2-26-004797, 01-10-01-2-26-004798, 01-10-01-2-26-004799, 01-10-01-2-26-04800, 01-10-01-2-26-004801, 01-10-01-2-26-004802, 01-10-01-2-26-004803, 01-10-01-2-26-004804, 01-10-01-2-26-004805, 01-10-01-2-26-004806, 01-10-01-2-26-004807”, todas de fecha 14 de febrero de 2007, las cuales se ANULAN por las razones expuestas en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesFormalidades Administrativas