Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 2014-0723, 12/08/2015
Expediente2014-0723
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa ARTÍCULOS DE PAPEL, C.A. (ARPACA). La Sala revocó la decisión anterior y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la Resolución de Imposición de Sanción N° 365 del 29 de febrero de 2008, emitida por el SENIAT, por incumplimientos tributarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 1617 del 25 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Artículos de Papel, C.A. (ARPACA). Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la República, esta Alzada advierte que la controversia se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. A este efecto, argumentó el abogado de la República que el Tribunal de mérito incurrió en el aludido vicio por cuanto la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2007-365 de fecha 1° de febrero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumple con todos los requisitos legalmente establecidos en las referidas normas, además, tales dispositivos no contemplan como obligación la forma gráfica de las exigencias que debe contener esa autorización. En este sentido, aprecia esta Sala que el Juzgador de instancia observó que la Providencia Administrativa mediante la cual dio origen a la realización del procedimiento de verificación, no cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en motivación por cuanto no se indicó en el acto administrativo impugnado cuáles fueron las especificaciones que faltaban en los respectivos soportes, lo cual no permitió ejercer adecuadamente su derecho a la defensa y a preparar sus alegatos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1617 del 25 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario las infracciones por los incumplimientos relacionados con el libro mayor de contabilidad y los libros de ventas, así como la procedencia de las respectivas sanciones de multa impuestas de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable por su vigencia temporal. 3.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, en observancia de los principios de celeridad, economía y eficacia procesal a los fines de impartir una justicia expedita y garantizar la tutela judicial efectiva, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio ARTÍCULOS DE PAPEL, C.A. (ARPACA), contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 365 del 29 de febrero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA en costas a la contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónImpuesto

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