La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Milagros Guevara Zerlin. La Sala determina que las pretensiones de la recurrente, relacionadas con su reincorporación al cargo de Notaria Pública y el pago de sueldos, deben ser tramitadas bajo el procedimiento contencioso administrativo funcionarial, y no como una vía de hecho, como erróneamente se había decidido anteriormente.
La Sala concluye que la Corte Segunda confundió las pretensiones de la accionante y que todas las reclamaciones derivan de una relación de empleo público, por lo que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer del caso. La decisión busca garantizar el derecho al juez natural y a la doble instancia, revocando así la sentencia apelada y declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para decidir sobre el recurso interpuesto.
Finalmente, la Sala ordena que se remita el expediente al tribunal competente y se notifique a la Procuraduría General de la República, asegurando el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia Nro. 2012-0031 de fecha 25 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana María Milagros Guevara Zerlin, contra la vía de hecho y la violación del derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta, en las que presuntamente incurrió la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al no permitirle el ejercicio del cargo de Notaria Público, suspenderle su sueldo y no dar respuestas a sus solicitudes de información respecto a “como habría de reintegrarse a sus funciones”. En tal sentido, del análisis del escrito de fundamentación de la apelación se infiere que la parte apelante se circunscribe a denunciar el vicio de falso supuesto de derecho con fundamento en los siguientes argumentos: 1.- que la recurrida confundió los pedimentos esgrimidos en su escrito recursivo con la naturaleza de la acción procesal ejercida y decidió sobre la base de “…un criterio absolutamente contrario a la razón de ser de la institución de la reclamación por vías de hecho”; y 2.- por falta de aplicación del procedimiento breve previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, contra la sentencia Nro. 2012-0031 de fecha 25 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró “INADMISIBLE el referido recurso”. 2.- REVOCA la sentencia Nro. 2012-0031 de fecha 25 de enero de 2012, dictada por la mencionada Corte Segunda. 3.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, contra la DIRECCIÓN DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Palabras clave
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