La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Representaciones Vargas C.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'VIT-E-VAR', donde se alegó un falso supuesto de hecho y derecho al considerarlo un medicamento en lugar de un complemento alimenticio. La Sala concluyó que el producto debe ser clasificado como medicamento, confirmando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1744 dictada el 2 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad de comercio Representaciones Vargas C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0155 de fecha 18 de mayo de 2010, que declaró sin lugar dicho recurso jerárquico ejercido por disconformidad con el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00829 de fecha 26 de agosto de 2009. Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal y la contestación por parte de los apoderados judiciales de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a determinar si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al clasificar al producto 'VIT-E-VAR' como un medicamento y no como un complemento alimenticio, tal como lo había efectuado la Administración Tributaria. Asimismo, alegó la representación fiscal en su apelación que es la Administración Tributaria, a través de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas, la autoridad competente para clasificar determinado producto en el Arancel de Aduanas, siendo que esta última lo ha clasificado como complemento alimenticio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal (…) declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1744 dictada el 2 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VARGAS C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional conforme a lo expuesto en el presente fallo.