Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 2011-1333, 07/08/2012
Expediente2011-1333
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Plaza, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando ciertos reparos fiscales relacionados con la deducción de provisiones para prestaciones sociales y el efecto deducible por vencimiento de Bonos de la Deuda Pública Nacional. La apelación del Fisco Nacional fue declarada desistida por falta de fundamentación.

Extracto de la motiva

motivación derivada del silencio de pruebas en el que incurrió el Tribunal de la causa, al desestimar el Informe identificado con letras y números CJ-C-2005-02-02-075 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 55 emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 25 de febrero de 2005 y las pruebas documentales con las que la empresa contribuyente logró demostrar “de forma contundente”, cuáles ingresos por intereses recibidos durante el ejercicio gravable 1998 correspondían a operaciones con Bonos de la Deuda Publica Nacional. 2) Errada interpretación del artículo 103 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, al confirmar la indebida pretensión de la Administración Tributaria que rechazó la inclusión en el patrimonio neto inicial, a los fines de reajuste por inflación, las cuentas por cobrar a accionistas aun cuando estas tienen un carácter comercial y fueron pactadas en condiciones de mercado, como se demostró fehacientemente con las pruebas documentales y de testigo experto, promovidas y evacuadas en el juicio de primera instancia. Insiste en la “equivocada interpretación del Juez”, la cual se evidencia cuando señala que “tales cuentas debían ser excluidas del patrimonio neto al ajuste regular por inflación” por tratarse de partidas monetarias. 3) Ilegalidad derivada de la indebida aplicación de los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, al confirmar la pretensión de la Administración Tributaria de exigir a la contribuyente el pago de impuestos no retenidos en calidad de agente de retención, sin probar previamente la existencia de la deuda tributaria originada por el cumplimiento del contribuyente (deudor principal). 4) Aduce que el Tribunal de instancia aplicó una norma inconstitucional -el Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994- cuyo contenido infringe la garantía constitucional de la capacidad contributiva en materia de impuesto sobre la renta; la prohibición de efectos confisca

Dispositiva

En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) GCE-SA-R-2004-001 del 23 de enero de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (…) (SENIAT).

Palabras clave

inmunidadimpuestorentatribunalpruebasadministracióncontribuyente

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