DecisiónORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular para la Defensa
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada por el ciudadano Yonny Antonio Arias, en relación a una sentencia anterior que ordenaba la evaluación de su solicitud de beneficios por estudios en el exterior. La Sala determinó que la solicitud de ejecución forzosa era improcedente, ya que no se había decretado la ejecución voluntaria de la sentencia anterior. Además, se destacó el procedimiento a seguir para la ejecución de sentencias contra la República, estableciendo plazos y notificaciones necesarias para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de 'ejecución forzosa' formulada por la representación judicial del ciudadano Yonny Antonio Arias, parte recurrente en la presente causa, mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, para lo cual observa: La parte accionante solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia publicada por esta Sala el 19 de enero de 2011, bajo el N° 00056, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en principio, debe esta Sala advertir que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la 'ejecución forzosa' del fallo dictado en esta causa, resulta improcedente, toda vez que en el presente caso aun no se ha decretado su ejecución voluntaria. Por otra parte, cabe destacar, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 198 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: 'Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.'
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el objeto de solicitarle se sirva informar a esta Sala, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, acerca del cumplimiento de la decisión N° 00056 del 19 de enero de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.