Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 2009-0599, 07/10/2010
Expediente2009-0599
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MARÍTIMA CATIA LA MAR, S.A. (MACAMAR) contra la sentencia N° 886 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia legal. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la interposición del recurso jerárquico, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. Se destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso no fue vulnerado, ya que la contribuyente tenía la opción de recurrir judicialmente.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los fundamentos de la decisión recurrida, así como los alegatos de la contribuyente, observa esta Alzada que la controversia de autos se contrae a determinar si, conforme fue decidido por el Tribunal a quo, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2.870 de fecha 10 de octubre de 2003, resulta inadmisible por falta de asistencia o representación de abogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente. En tal sentido, pasa esta alzada a decidir conforme al planteamiento expuesto, observando lo siguiente: Previamente a todo pronunciamiento, debe esta Sala precisar el acto administrativo recurrido en esta causa; en tal sentido, se evidencia que el mismo es el signado con las letras y números Nº C.E. 2001-04-32 de fecha 26 de julio de 2004 (notificado mediante Oficio N° CJ-210.100-609-761, de fecha 26 de agosto del mismo año). Así, el Comité Ejecutivo del INCE, a través del acto administrativo Nº C.E. 2001-04-32 de fecha 26 de julio de 2004, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el referido acto, resolución ésta que fue notificada a la contribuyente por el Presidente del Instituto, mediante el citado Oficio N° CJ-210.100-609-761, de fecha 26 de agosto de 2004, por cuanto consideró que la persona que se dice representante de la sociedad mercantil contribuyente no tenía cualidad legítima para ejercer dicha representación, con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente, en cuyo texto se establece: “Artículo 250. So...

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Joaquín Boggiano Barreto, actuando en su carácter de Director Consultor Jurídico de MARÍTIMA CATIA LA MAR, S.A. (MACAMAR). En consecuencia: 1.- Se CONFIRMA la Resolución identificada con las siglas y números CJ-200.100-609-761 de fecha 26 de agosto de 2004, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES), y por consiguiente las sumas de: i) DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.783.918,00), por concepto de aportes del 2% (numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCES). ii) CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 179.667,00), por concepto aportes del ½% (numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el INCES). iii) QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.772.277,00), por concepto de multa. 2.- Se CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente MARÍTIMA CATIA LA MAR, S.A. (MACAMAR), por una cifra equivalente al cinco (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadDerecho a la DefensaCódigo Orgánico Tributario

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