Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 2004-1312, 01/07/2009
Expediente2004-1312
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda APRUM contra la Resolución N° 005 del 17 de febrero de 2004, dictada por el Ministro de Infraestructura. La resolución impugnada declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Providencia Administrativa N° 001 del 29 de septiembre de 2003, que también había declarado sin lugar el recurso de reconsideración. La Sala concluyó que la autorización otorgada a la Inmobiliaria Marangel C.A. para construir rampas de acceso era válida y conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que su examen estará circunscrito a analizar las denuncias dirigidas a desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado, esto es la autorización otorgada por el Ministerio de Infraestructura a la sociedad mercantil Inmobiliaria Marangel C.A. para construir y usar las rampas de acceso, por lo que no entrará a considerar las demás objeciones manifestadas por la recurrente relacionadas con la supuesta ilicitud de la construcción de la estación de servicio en las parcelas en cuestión, lo cual es materia susceptible de ser analizada en otro proceso judicial. En atención a lo anterior esta Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1- La apoderada judicial de la recurrente alegó que el acto administrativo impugnado es nulo de nulidad absoluta por ser su objeto de ilegal ejecución, conforme lo establece el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, porque viola la prohibición establecida en el artículo 54 de la Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones en General del Municipio Sucre del Estado Miranda (publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Sucre el 28 de enero de 1983) que prohíbe a las vías expresas dar acceso directo a parcelas como la de autos, y en consecuencia inobserva –a su decir- lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987). Al respecto, las referidas normas son del tenor siguiente: Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones en General del Municipio Sucre del Estado Miranda (1983) ARTÍCULO 54°.- Las Vías del Sistema Vial Expreso (Autopista, Carreteras Nacionales y ciertos tipos de Avenidas), no podrán dar servicio directo a parcelas ni a edificaciones provisionales o permanentes. Los cruces con vías secundarias serán solucionados con pasos a diferentes niveles. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) TÍTULO XI Disposiciones Transitorias ARTÍCULO 121. LOS DENOMINADOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO LOCAL, ASÍ COMO LAS ORDENANZAS DE ZONIFICACIÓN, ARQUITECTURA Y URBANISMO, LEGALMENTE APROBADOS ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY, CONTINUARÁN VIGENTES HASTA LA SANCIÓN DE LOS PLANES E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE HABRÁN DE SUSTITUIRLOS. NO OBSTANTE, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO VII SE APLICARÁN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA LEY.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA APRUM contra la Resolución N° 005 del 17 de febrero de 2004, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Providencia Administrativa N° 001 del 29 de septiembre de 2003, dictada por la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros del referido Ministerio, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó el contenido de su oficio N° 43-01-01-00-00-584 de fecha 2 de septiembre de 2003. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadurbanismoinfraestructuraderecho administrativo

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